Resumen: Se estima el recurso de apelación de la Asociación de abogados cristianos por el cauce de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales frente a la sentencia de la instancia por la que se inadmitió el recurso interpuesto frente a la actuación del Ayuntamiento de Betxi constitutiva de vía de hecho consistente en la retirada de la cruz enclavada en la calle del Calvario,al apreciar falta de legitimación activa de la recurrente a la vista de sus estatutos sociales. Se revoca por la Sala,en primer lugar,el pronunciamiento de inadmisibilidad de la instancia al reconocer legitimación a la asociación recurrente conforme al principio pro actione y atendiendo,para ello,a los fines que se fijan en los propios estatutos habida cuenta la actuación material objeto del recurso. Tras revocar la inadmisibilidad se enjuicia la cuestión de fondo,estimando el recurso interpuesto teniendo en cuenta que la retirada de la cruz y su traslado a una nueva ubicación se ha llevado a cabo sin dictarse,resolución alguna, y sin ir precedida de un informe técnico que justifique la procedencia de dicho cambio.Sostiene la Sala que el traslado de la cruz no obedece a una orden de ejecución de mantenimiento o simple reparación ordinaria relativa a elementos en la vía pública sino que trasciende,muchas más allá careciendo de una resolución administrativa habilitante,incurriendo por ello,en la vía de hecho que se denuncia condenando al Ayuntamiento al traslado,de la cruz,a su lugar de origen.
Resumen: Las dos codemandadas forman parte de un grupo de empresas, pero la prueba practicada en juicio solo permite aseverar que desarrollan actividades independientes y autónomas entre sí, que no guardan conexión entre ellas, lo que posibilita el encuadramiento de cada ocupación en el ámbito funcional propio de cada uno de ellas.Ni la demandante puede incluirse en el ámbito subjetivo o personal del convenio, ni las funciones que realiza tienen que ver con las que se desarrollan por la empresa "ISN, S.L.", ni su cometido particular puede incluirse en el ámbito funcional del puesto en cuyo encuadramiento pretende la actora ser incluida.Ni la actividad de las empresas demandadas es la misma, ni se rigen por las mismas normas, ya que ambas tienen su propio convenio colectivo, con ámbitos funcionales y personales completamente distintos.